Reto semanal Módulo 1

        


                                     Reflexión sobre la discriminación directa


    El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social determina en su artículo 2.e) que se debe entender por discriminación directa la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.

    El objeto de la ley precitada no es otro que garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    Teniendo en cuenta lo anterior, me gustaría comentar una noticia que tiene lugar en 2021 cuando, por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta una sentencia declarando nulo el despido de un empleado que sufrió discriminación por discapacidad aparente.

       En 2020, un trabajador de una empresa orensana presenta una demanda contra la misma tras haber sido atropellado por un vehículo en horario laboral ya que se encontraba realizando sus tareas de repartidor. Es preciso señalar que el mismo día del accidente, el sujeto discriminado fue dado de baja en la Seguridad Social por parte del empresario tras haber acudido al hospital y ver las posibles lesiones que podrían quedarle al empleado tras el accidente.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el fallo del TSJ fija que se califica el despido como nulo por vulnerar la prohibición de discriminación por razón de discapacidad aparente, asimismo se le obliga a la empresa a readmitir al sujeto discriminado y a abonarle las cuantías que hubiese dejado de percibir durante esos meses. 

    Se trata de discriminación directa puesto que se ajusta a la definición comentada en el primer párrafo de esta entrada, así como a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de rato en el empleo y la ocupación. Además, en este supuesto, hay que señalar que en el caso de la discriminación por apariencia, el sujeto es discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene con independencia de que tenga o no tenga una discapacidad.

    Por último, respecto a las estrategias que se podrían seguir para acabar con este tipo de discriminaciones, considero que se debe fortalecer el Poder Judicial en todos sus extremos, desde la formación en materia de igualdad de trato y la no discriminación, pasando por el incremento del presupuesto asignado a este poder público para poder actuar con más agilidad o el aumento de efectivos tanto de cuerpos específicos como generales.

Noticia: El TSJ de Galicia dicta por primera vez una sentencia declarando nulo el despido de un trabajador que fue discriminado por discapacidad aparente (iustel.com)

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